Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A-2046 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Nulidad del Auto 1269/25.

Con el precitado proveído la Sala Segunda de Revisión rechazó la solicitud de aclaración de la Sentencia T-144/25 por el incumplimiento del requisito de oportunidad.

El peticionario alegó que el juzgado de primera instancia no le notificó personalmente la sentencia mencionada y que no podía hacerlo porque no fue parte en esa instancia.

En tal sentido, indicó que él solo fue vinculado en sede de revisión y que la extemporaneidad solo podía predicarse cuando existiera notificación válida.

La Corte encontró acreditados los requisitos formales de procedencia y en particular, el presupuesto de carga argumentativa.

Frente a este requisito consideró que la petición estaba orientada a demostrar un desconocimiento ostensible, significativo y trascendental del derecho al debido proceso del solicitante con base en la falta de notificación de la decisión cuya aclaración solicitó.

La Sala evidenció una irregularidad probada y notoria en la fundamentación del Auto 1269 de 2025, que se dio como consecuencia de la información inexacta que dio la autoridad judicial de primera instancia en cuanto a la notificación al peticionario, lo cual condujo a la Corte a adoptar una decisión con base en una certificación no exacta y a la consecuente violación del debido proceso del solicitante.

La anterior irregularidad procesal condujo a la declaratoria de NULIDAD del Auto 1269/25.

De manera consecuente se ordenó remitir la actuación a la Sala de Revisión que lo profirió para que resuelva la pertinente respecto a la solicitud de aclaración de la sentencia T-144/25 interpuesta por el nulicitante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad del Auto 1269 de 2025, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que se devuelva la actuaci�n a la Sala Segunda de Revisi�n para que resuelva la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-144 de 2025 interpuesta por Samir . � JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Al tr�mite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Salud Total EPS, la Alcald�a Distrital de Barrancabermeja, la Secretar�a de Salud de Barrancabermeja, la Secretar�a del Interior de Barrancabermeja, la Secretar�a de las Mujeres y la Familia de Barrancabermeja, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Asociaci�n Centro Vida Nuevo Sol del Centro (Ansoltec) y la Fiscal�a General de la Naci�n � Barrancabermeja. [2] Valga se�alar que la certificaci�n no anex� el referido archivo 006 del tr�mite de seguimiento. [3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 2591 de 1991 �por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 36: �Las sentencias en que se revise una decisi�n de tutela solo surtir�n efectos en el caso concreto y deber�n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificar� la sentencia de la Corte a las partes y adoptar� las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por �sta�. [4] Esta secci�n reitera las consideraciones expuestas en los autos 1885 de 2024, 2760 de 2023 y 339 de 2022. [5] Corte Constitucional, Sentencia SU-439 de 2017. [6] Corte Constitucional, Auto 339 de 2022. [7] Corte Constitucional, autos 770 de 2022 y 339 de 2022. [8] Corte Constitucional, Auto 770 de 2022. [9] Corte Constitucional, autos 1885 de 2024 y 770 de 2022. [10] Al respecto, algunas de las decisiones m�s recientes que se refieren a esta materia son los autos 912 de 2024, 830 de 2024, 191 de 2024. Tambi�n pueden consultarse los autos 272 de 2020, 188 de 2014, 097 de 2013 y 011 de 2011. [11] Corte Constitucional, autos 031A de 2002, 067 de 2019 y 096 de 2019 [12] Sobre el particular, en el Auto 031A de 2002, esta Corporaci�n sostuvo que �[V]encido en silencio el t�rmino de ejecutoria cualquier eventual nulidad queda autom�ticamente saneada (�)�. [13] Corte Constitucional, Auto 527 de 2022. [14] Esta Corporaci�n ha se�alado que se viola el debido proceso en eventos en los que, por ejemplo, (i) que se modifique de modo irregular la jurisprudencia, (ii) exista desconocimiento de la mayor�a exigida en el ordenamiento jur�dico para tomar la decisi�n, (iii) exista incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia, (iv) se den �rdenes a particulares o autoridades que no fueron vinculados o informados del proceso, (v) la sentencia cuestionada desconozca la cosa juzgada constitucional, (vi) la sentencia evada arbitrariamente el an�lisis de asuntos de relevancia constitucional . Al respecto, ver los autos 1835 de 2024, 068 de 2021, 393 de 2020, 055 de 2019, 547 de 2018, Auto 193 de 2011, 091 de 2000, entre otros. [15] Corte Constitucional, Auto 149 de 2018. [16] Corte Constitucional, Auto 149 de 2018. [17] Corte Constitucional, Auto 024 de 2019. [18] Corte Constitucional, Auto 024 de 2019. [19] Corte Constitucional, autos 3008 de 2023 y 149 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 502 de 2025. [21] Archivo �T-10366076_Constancia Envio Oficio_A-486-2025�, p. 1.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.