A-2046 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad del Auto 1269/25.
Con el precitado proveído la Sala Segunda de Revisión rechazó la solicitud de aclaración de la Sentencia T-144/25 por el incumplimiento del requisito de oportunidad.
El peticionario alegó que el juzgado de primera instancia no le notificó personalmente la sentencia mencionada y que no podía hacerlo porque no fue parte en esa instancia.
En tal sentido, indicó que él solo fue vinculado en sede de revisión y que la extemporaneidad solo podía predicarse cuando existiera notificación válida.
La Corte encontró acreditados los requisitos formales de procedencia y en particular, el presupuesto de carga argumentativa.
Frente a este requisito consideró que la petición estaba orientada a demostrar un desconocimiento ostensible, significativo y trascendental del derecho al debido proceso del solicitante con base en la falta de notificación de la decisión cuya aclaración solicitó.
La Sala evidenció una irregularidad probada y notoria en la fundamentación del Auto 1269 de 2025, que se dio como consecuencia de la información inexacta que dio la autoridad judicial de primera instancia en cuanto a la notificación al peticionario, lo cual condujo a la Corte a adoptar una decisión con base en una certificación no exacta y a la consecuente violación del debido proceso del solicitante.
La anterior irregularidad procesal condujo a la declaratoria de NULIDAD del Auto 1269/25.
De manera consecuente se ordenó remitir la actuación a la Sala de Revisión que lo profirió para que resuelva la pertinente respecto a la solicitud de aclaración de la sentencia T-144/25 interpuesta por el nulicitante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad del Auto 1269 de 2025, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que se devuelva la actuaci�n a la Sala Segunda de Revisi�n para que resuelva la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-144 de 2025 interpuesta por Samir . � JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Al tr�mite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Salud Total EPS, la Alcald�a Distrital de Barrancabermeja, la Secretar�a de Salud de Barrancabermeja, la Secretar�a del Interior de Barrancabermeja, la Secretar�a de las Mujeres y la Familia de Barrancabermeja, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Asociaci�n Centro Vida Nuevo Sol del Centro (Ansoltec) y la Fiscal�a General de la Naci�n � Barrancabermeja. [2] Valga se�alar que la certificaci�n no anex� el referido archivo 006 del tr�mite de seguimiento. [3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 2591 de 1991 �por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 36: �Las sentencias en que se revise una decisi�n de tutela solo surtir�n efectos en el caso concreto y deber�n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificar� la sentencia de la Corte a las partes y adoptar� las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por �sta�. [4] Esta secci�n reitera las consideraciones expuestas en los autos 1885 de 2024, 2760 de 2023 y 339 de 2022. [5] Corte Constitucional, Sentencia SU-439 de 2017. [6] Corte Constitucional, Auto 339 de 2022. [7] Corte Constitucional, autos 770 de 2022 y 339 de 2022. [8] Corte Constitucional, Auto 770 de 2022. [9] Corte Constitucional, autos 1885 de 2024 y 770 de 2022. [10] Al respecto, algunas de las decisiones m�s recientes que se refieren a esta materia son los autos 912 de 2024, 830 de 2024, 191 de 2024. Tambi�n pueden consultarse los autos 272 de 2020, 188 de 2014, 097 de 2013 y 011 de 2011. [11] Corte Constitucional, autos 031A de 2002, 067 de 2019 y 096 de 2019 [12] Sobre el particular, en el Auto 031A de 2002, esta Corporaci�n sostuvo que �[V]encido en silencio el t�rmino de ejecutoria cualquier eventual nulidad queda autom�ticamente saneada (�)�. [13] Corte Constitucional, Auto 527 de 2022. [14] Esta Corporaci�n ha se�alado que se viola el debido proceso en eventos en los que, por ejemplo, (i) que se modifique de modo irregular la jurisprudencia, (ii) exista desconocimiento de la mayor�a exigida en el ordenamiento jur�dico para tomar la decisi�n, (iii) exista incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia, (iv) se den �rdenes a particulares o autoridades que no fueron vinculados o informados del proceso, (v) la sentencia cuestionada desconozca la cosa juzgada constitucional, (vi) la sentencia evada arbitrariamente el an�lisis de asuntos de relevancia constitucional . Al respecto, ver los autos 1835 de 2024, 068 de 2021, 393 de 2020, 055 de 2019, 547 de 2018, Auto 193 de 2011, 091 de 2000, entre otros. [15] Corte Constitucional, Auto 149 de 2018. [16] Corte Constitucional, Auto 149 de 2018. [17] Corte Constitucional, Auto 024 de 2019. [18] Corte Constitucional, Auto 024 de 2019. [19] Corte Constitucional, autos 3008 de 2023 y 149 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 502 de 2025. [21] Archivo �T-10366076_Constancia Envio Oficio_A-486-2025�, p. 1.